En vísperas del 1 de mayo, Día Internacional de las Personas Trabajadoras, ZEHAR errefuxiatuekin valora positivamente la sentencia dictada recientemente por el Tribunal Supremo, ya que favorece el acceso al arraigo laboral como vía de regularización para aquellas personas a las que se les deniega el asilo y hayan trabajado en el Estado español al menos 6 meses.El Estado español solo aprueba el 5% de las solicitudes de asilo presentadas. “Esto implica que muchas personas que buscaban protección en nuestra tierra, donde se han reconstruido durante el tiempo que ha durado el proceso, ven interrumpida de forma abrupta sus vidas. Más si cabe si en ese momento estaban trabajando”, explica Patricia Bárcena, Directora de ZEHAR errefuxiatuekin.

Las personas a las que se les deniega el asilo, quedan en una situación administrativa irregular de forma automática, y si en ese momento están trabajando, lo pierden de inmediato. También la prestación por desempleo que les corresponda. “Además de no poder retomar esa relación laboral, esto supone no poder acceder al sistema público de protección social, ya que está condicionado a 3 años de empadronamiento, un requisito que no todas las personas pueden cumplir”, recuerda Bárcena. Tampoco pueden acceder a programas públicos específicos para la inserción laboral y las empresas pierden capital humano y profesional de golpe, “aun teniendo voluntad de mantener a la persona en su plantilla, no pueden hacerlo”.

Ante esta realidad, la organización está atendiendo casos de personas que, frente a la situación de desprotección en la que quedan tras la denegación se plantean regresar a sus países de origen, donde sus vidas aún correrían peligro si lo hicieran, porque de eso huyeron.

¿Qué supone esta nueva sentencia del Tribunal supremo?

El arraigo laboral es una figura legal de regularización de personas extranjeras que ya existía, pero que por los requisitos exigidos estaba destinado a sacar a la luz situaciones de trabajo irregular, sancionar a las personas empleadoras y favorecer la regularización. “Dándose la paradoja de que podía regularizarse una persona que hubiese trabajado en situación irregular y no una que lo hubiera hecho de manera regular a través de un contrato de trabajo como ocurría con muchos solicitantes de asilo”.

A través de esta sentencia, el Supremo establece un cambio de criterio que amplía las vías de acceso al arraigo laboral. Las condiciones son las siguientes:

  • Acreditar la residencia en España durante dos años.
  • Acreditar la existencia de una relación laboral durante al menos 6 meses, por cualquier medio o prueba válido en derecho (como un Informe de Vida Laboral).

Bárcena hace hincapié en la relevancia de esta sentencia, ya que “permitiría a las personas denegadas que cumplan los criterios establecidos, recuperar sus puestos de trabajo y regularizar así su situación administrativa.  El acceso al empleo de las personas que solicitan protección, no solo favorece su proceso de integración, también eleva su autoestima y el sentimiento de ser parte de una comunidad. Además, con su trabajo obtenemos como sociedad mayor beneficio social, ya que son personas que contribuyen a la seguridad social.”